En el conocimiento de que existe alguna federación deportiva que permite a los propios deportistas responsabilizarse personalmente de su aptitud médica para federarse y competir en los eventos de esa federación mediante la declaración de que han realizado un reconocimiento médico para la aptitud deportiva con un facultativo, la Sociedad Española de Medicina del Deporte considera oportuno poner en conocimiento de la opinión pública las siguientes consideraciones:

  1. El reconocimiento médico para la aptitud deportiva (RMAD) es una herramienta fundamental en el cuidado de la salud del deportista, tanto para la prevención de la muerte súbita como para el manejo de muchas otras enfermedades y patologías.
  2. El RMAD es un acto médico del que es único responsable el facultativo (médico) que lo realiza. La cualificación, profesionalidad, experiencia y responsabilidad debe ser el único requisito que garantiza la atención médica recibida por el deportista.
  3. Los RMAD deben contener una serie de apartados inexcusables: investigación de antecedentes patológicos familiares y personales, anamnesis, exploración por aparatos,(con especial atención al cardiovascular y locomotor), antropometría y
    electrocardiograma de reposo. Todo ello como mínimo.
  4. La firma del certificado de aptitud es un acto administrativo, que se debe desligar del acto médico (el propio reconocimiento). El certificado es la consecuencia de la realización de un buen reconocimiento y, en ningún caso, debe ser la excusa para realizar un reconocimiento sin garantías.
  5. El certificado médico para la aptitud deportiva se realiza para comprobar la inexistencia de contraindicaciones para la práctica deportiva del deportista.
  6. Estos reconocimientos deben ser realizados exclusivamente por médicos y, además, éstos deberán tener los conocimientos adecuados para su realización. Los profesionales que tienen una preparación idónea para realizar estos reconocimientos son los especialistas en Medicina de la Educación Física y del Deporte.
  7. Es absolutamente inaceptable la admisión, por parte de la federación o de cualquier otra entidad deportiva, de la aptitud para la práctica deportiva por el procedimiento de declaración del deportista, especialmente si no se indican los datos legales de reconocimiento realizado como fecha y lugar de realización, nombre y número del colegiado realizador del reconocimiento y resultado de la aptitud para la práctica deportiva.
  8. Este procedimiento carece de toda garantía sanitaria, sitúa en una situación de riesgo legal al facultativo citado por el deportista e, indudablemente, abre la puerta a toda posibilidad de fraude.
  9. La Sociedad Española de Medicina del Deporte vela porque se implante un sistema de
    garantía, tanto para el deportista, como para el facultativo, única manera de conseguir los
    fines que pretende la realización de los reconocimientos médicos para la aptitud
    deportiva.

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