ACUERDO DE LA DIRECCION GENERAL DE MUFACE SOBRE LA AUTORIZACION A MUTUALISTAS QUE TENGAN LA CONDICION DE MEDICOS JUBILADOS PARA PRESCRIBIR EN RECETAS OFICIALES DE LA MUTUALIDAD PARA USO PROPIO Y DE SUS BENEFICIARIOS

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es el organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios adscritos. Se crea por la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, con la finalidad de gestionar el sistema de Mutualismo Administrativo de los funcionarios civiles del Estado.

Dentro del Régimen del Mutualismo administrativo MUFACE gestiona un importante conjunto de prestaciones para la protección de su colectivo, formado por 1.500.000 personas aproximadamente. Entre estas prestaciones destaca la de asistencia sanitaria y la farmacéutica, complementaria de la anterior.

La prestación farmacéutica forma parte del contenido de la asistencia sanitaria, según se establece en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (LSSFCE) y en los artículos 79 a 84 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (RGMA).

Los citados preceptos reglamentarios regulan el contenido de la prestación farmacéutica e indican que, dentro de este ámbito de aplicación, los facultativos y facultativas que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de la Mutualidad, cualesquiera medicamentos, fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, efectos y accesorios farmacéuticos. Asimismo, disponen que la prescripción se efectuará en el modelo de receta establecido por MUFACE, y con sujeción a la legislación sanitaria que le sea de aplicación y sin perjuicio de las peculiaridades establecidas por este régimen.

Por ello, únicamente pueden prescribir en recetas oficiales de MUFACE los facultativos y facultativas que aparecen como concertados en los Catálogos de Servicios correspondientes a las Entidades suscriptoras del Concierto para la prestación de la Asistencia Sanitaria Al colectivo de mutualistas y sus beneficiarios, y en segundo lugar, los facultativos y facultativas de los Servicios de Salud de la Comunidades Autónomas, cuando el mutualista o la mutualista ha optado por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público.

No obstante lo anterior, el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado; faculta a la Dirección General de MUFACE para “promover las normas que en el ámbito del mutualismo administrativo correspondan a la Mutualidad, así como aprobar las instrucciones necesarias para su desarrollo y ejecución” y “determinar la forma en que se dispensará la asistencia sanitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 3, del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo”, actualmente en la sección 6a, prestación farmacéutica, del capítulo V del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, cuyo artículo 80. Prescripción de medicamentos preceptúa que: “Dentro del ámbito de aplicación a que se refiere el artículo anterior, los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de la mutualidad, cualesquiera especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.”

Por consiguiente, esta Mutualidad, de forma excepcional, puede autorizar a prescribir medicamentos en recetas de MUFACE, exclusivamente para uso propio y de sus beneficiarios y beneficiarias que consten en su tarjeta de afiliación, a aquellas personas mutualistas que sean médicos jubilados o jubiladas y que lo soliciten.

En base a ello, se han ido autorizando desde MUFACE de forma individual a médicos mutualistas jubilados o jubiladas la prescripción de medicamentos en el modelo oficial de recetas de MUFACE, para su uso personal y de sus beneficiarios y beneficiarias adscritos en su documento de afiliación.

A este respecto, el 15 de marzo de 2016 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de la MUFACE sobre la autorización a mutualistas que tengan la condición de médicos jubilados o jubiladas para prescribir en recetas oficiales de la mutualidad para uso propio y de sus beneficiarios y beneficiarias; que potestativamente recogía los requisitos y el procedimiento para la concesión de autorización a título personal a médicos jubilados o jubiladas.

Tras casi un lustro desde su adopción, los cambios legislativos sucedidos, la experiencia acumulada y las lecciones aprendidas durante la pandemia de la COVID hacen necesario adoptar un nuevo acuerdo de establecimiento de los requisitos y el procedimiento para la concesión de autorización a título personal a los médicos jubilados o jubiladas.

Las principales novedades respecto del Acuerdo del 15 de marzo de 2016 son adaptar el procedimiento a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reseñar el plazo resolutorio de 3 meses, prever un periodo de autorización de cinco años, prorrogable expresamente por periodos de cinco años, en previsión del impacto que la receta electrónica, prevista como objetivo del Plan Avanza MUFACE 2021-2023, tenga sobre este procedimiento administrativo, que deberá ser revisado sustancialmente una vez que la receta electrónica se haya implementado en el modelo mutualista, o la inclusión de facultades de seguimiento, información, inspección e investigación.

Con esta finalidad y en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 2. b) y g) del artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE, esta Dirección General,

ACUERDA

PRIMERO.- OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización a título personal a mutualistas que sean médicos jubilados o jubiladas para prescribir medicamentos en recetas de MUFACE, exclusivamente para uso propio y de sus personas beneficiarias que consten en su tarjeta de afiliación.

SEGUNDO.- REQUISITOS
Para la concesión de la autorización a título personal para prescribir en recetas oficiales de la MUFACE,

objeto de este acuerdo, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de mutualista derivada de su pertenencia a un Cuerpo de la Administración del Estado en la que se requiera el título de Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía

b) Acceder a la jubilación como funcionario o funcionaria en cualquiera de sus modalidades.

c) Haber desarrollado actividad profesional asistencial dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la jubilación.

d) Estar colegiado o colegiada en un Colegio Oficial de Médicos

TERCERO.- TRAMITACIÓN

a) Inicio.- El expediente para la concesión de la autorización a título personal para prescribir en recetas oficiales de MUFACE se iniciará, de acuerdo con el modelo de solicitud del Anexo I, a instancia del interesado o interesada, en el plazo de un año desde el día siguiente a la fecha de jubilación del interesado o interesada.

Código seguro de Verificación : GEN-5a91-c48b-4efc-ecfe-f287-9999-d7df-401f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult…

La solicitud dirigida a la Dirección General de MUFACE, podrá presentarse en cualquiera de los Servicios Provinciales de esta Mutualidad, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la sede electrónica de MUFACE.

b) Aportación de documentos y subsanación.- Junto a la solicitud se aportarán los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el número anterior:

  • Acuerdo de jubilación.
  • Certificado acreditativo de colegiación del Colegio Oficial de Médicos correspondiente.
  • Certificado acreditativo de la actividad profesional asistencial del facultativo dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la jubilación. En el supuesto de consultas privadas, autorización administrativa del establecimiento sanitario o cualquier otro documento acreditativo del ejercicio profesional asistencial. En el caso de que no se presente algún documento necesario, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 68.1 y 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que este acto le sea notificado, subsane en debida forma lo requerido. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al efecto. De acuerdo con lo estipulado en el art. 22.1 a) de la citada Ley 39/2015 se suspenderá el plazo máximo para resolver expresamente el procedimiento, por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y la recepción en debida forma de lo requerido, o, en su defecto, por el plazo concedido, en cuyo momento se reanudará el mismo. c) Resolución, notificación. Estudiada la documentación y realizadas las comprobaciones procedentes se resolverá el expediente por Acuerdo de la Dirección General de MUFACE, estimando o desestimando, en su caso, la solicitud de autorización. El plazo para resolver será de 3 meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de MUFACE para su tramitación. El Acuerdo se notificará a la persona interesada y contra el mismo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El transcurso del plazo máximo de resolución, sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Vigencia y prórrogas sucesivas.- Las autorizaciones se conceden por un plazo de 5 años, prorrogable previa autorización expresa por períodos de igual plazo a petición del interesado o interesada.

Las prórrogas sucesivas deberán solicitarse con anterioridad a que finalice el periodo de cinco años autorizado, en caso contrario la autorización se entenderá revocada y sin efecto.

Junto a la solicitud de prórroga se aportará el certificado acreditativo de colegiación del Colegio Oficial de Médicos correspondiente en el momento de la solicitud de renovación.

CUARTO.- CUMPLIMIENTO, CONTROL Y REVOCACIÓN

Los médicos jubilados o jubiladas autorizados deberán observar las normas generales sobre prescripción y uso racional del medicamento establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, debiendo realizar la prescripción de medicamentos por principio activo y la de productos sanitarios por denominación genérica del tipo de producto, sin perjuicio de las excepciones señaladas en la referida norma.

En la cumplimentación de la receta el facultativo o facultativa prescriptora deberá consignar su nombre, dos apellidos, número y provincia de colegiación y firma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. En todo caso, los médicos jubilados o jubiladas autorizadas deberán ajustarse a la normativa sanitaria vigente en cada momento.

El facultativo o facultativa prescriptora facilitarán a MUFACE la información, facultad de averiguación e inspección y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias.

Además, la concesión de la citada autorización para prescribir en recetas oficiales de MUFACE únicamente permite la prescripción en recetas en formato papel, y no en receta electrónica.

Para aquellos medicamentos y productos sanitarios que, conforme con la normativa, estén sometidos a reservas singulares en su prescripción y dispensación, consistentes en la imposición del visado de inspección de las correspondientes recetas, se precisa aportar un informe cumplimentado por el médico responsable del proceso asistencial, por lo que no podrá ser emitido por el propio médico jubilado o jubilada autorizado. Este informe tendrá validez por el periodo indicado en el mismo, debiendo actualizarse como mínimo cada año para renovar la autorización del visado.

La prescripción en recetas de MUFACE sin haber obtenido previamente la autorización a título personal, inicial o prórroga, podrá dar lugar a la aplicación del procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, así como al de infracciones y sanciones previstos en la normativa de la Mutualidad.

La concesión de la autorización para prescribir medicamentos en recetas oficiales de MUFACE podrá ser revocada en cualquier momento, cuando se aprecie un uso indebido de la misma.

QUINTO.- COLABORACION CON CONSEJOS GENERALES DE COLEGIOS OFICIALES

MUFACE impulsará instrumentos de colaboración con los Consejos Generales de Colegios Oficiales de Médicos y Farmacéuticos para la correcta difusión e implementación de este Acuerdo entre su colectivo, así como para con el seguimiento del mismo.

SEXTO.- EFECTOS

El presente Acuerdo se notificará, en el plazo de 10 días desde su firma, a los servicios provinciales de MUFACE y al Colegio Oficial de Médicos correspondientes para que informen al colectivo mutualista interesado. Igualmente se procederá a su publicación, a través de la web y sede electrónica de MUFACE.

Desde la publicación de este Acuerdo se deja sin efecto el anterior, de 15 de marzo de 2016, por el que se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de MUFACE sobre la autorización a mutualistas que tengan la condición de médicos jubilados para prescribir en recetas oficiales de la mutualidad para uso propio y de sus beneficiarios; que potestativamente recogía los requisitos y el procedimiento para la concesión de autorización a título personal a los médicos jubilados.

Las autorizaciones previamente reconocidas seguirán produciendo efectos, no obstante, en el plazo de 5 años desde el día siguiente a que este Acuerdo entre en vigor, la persona interesada deberá solicitar la correspondiente prórroga en los términos establecidos en el apartado d) del punto tercero.

Las solicitudes de autorización pendientes de resolver, a fecha de notificación y publicación del presente Acuerdo, serán resueltos de acuerdo con lo previsto en el mismo.

Durante el año 2022, y de forma transitoria, se podrá solicitar autorización para prescribir medicamentos en recetas de MUFACE por aquellos mutualistas que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado segundo del presente Acuerdo, hayan accedido a la jubilación en los 5 años anteriores.

ANEXO I

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