Este documento presenta un resumen de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

OBJETIVO DE LAS AYUDAS

Establecer el marco aplicable a las ayudas para la incorporación del “Kit Digital” en las pymes y personas en situación de autoempleo de todo el territorio español, financiadas a través del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) no 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante: PRTR) conforma el instrumento del estado español para el despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU.

La inversión 3 del componente número 13 del PRTR (Impulso a la pyme), en línea con el “Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025”, tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. Se contemplan el impulso de dos programas:

Programa Acelera pyme, mediante una plataforma dinámica con buenas prácticas de transformación digital y herramientas de autodiagnóstico de modo que sea un punto de encuentro digital de las pymes. Además, tras un diagnóstico, permitirá acceder a la plataforma de tramitación de las ayudas y publicará información sobre los agentes digitalizadores adheridos.

Programa Kit Digital, que tiene por objeto la concesión de ayudas a pymes y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

ACTORES IMPLICADOS

BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios (pymes y personas en situación de autoempleo) recibirán una ayuda en función del número de empleados, estableciéndose tres segmentos:

  • Pymes entre 10 y 50 empleados: 12.000 €
  • Pymes entre 3 y 10 empleados: 6.000 €
  • Pymes entre 0 y 3 empleados: 2.000 € La ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina “bono digital”, deberá ser empleada en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. El “bono digital” no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Requerimientos para solicitar la ayuda:

Los beneficiarios del programa Kit Digital deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo;
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas;
  • Estar en situación de alta y tener
  • la antigüedad mínima que se establece por convocatoria;
  • No tener consideración de empresa en crisis;
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social;
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

AGENTES DIGITALIZADORES ADHERIDOS:

Serán los encargados de prestar los correspondientes servicios o de instalar las correspondientes soluciones digitales.

El agente digitalizador recibirá el pago del «bono digital» cedido por el beneficiario, una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución:

1. Un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución; y, 2. Un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.

Requerimientos que debe cumplir un agente digitalizador adherido

  1. Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  3. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) no 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.

ENTIDADES COLABORADORAS

Entidades que, en nombre y por cuenta del órgano concedente, colaborarán en la gestión de las ayudas. En particular, la entidad colaboradora realizará la comprobación de las justificaciones a partir de la documentación justificativa aportada por el agente digitalizador en nombre del beneficiario. La comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso, requerimiento de subsanación.

Se prevé que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actúe en nombre y por cuenta del órgano concedente, como entidad colaboradora, en el seguimiento y control de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital.

También será entidad colaboradora el Consejo General del Notariado para aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes legales, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.

ÁMBITO DE LAS SOLUCIONES DIGITALES

  • Sitios web y presencia en Internet – Objetivo: Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
  • Comercio electrónico – Objetivo: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
  • Gestión de redes sociales – Objetivo: Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.
  • Digitalización de las relaciones con la clientela – Objetivo: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  • Business Intelligence y analítica de datos – Objetivo: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

o Esta solución incluye un número de horas de parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos.

o Implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo:

  • ▪  Integración de datos con otras bases de datos: la solución permitirá el acceso a otras bases de datos y la realización de comparaciones con los datos expuestos.
  • ▪  Almacenamiento de datos: la solución deberá proveer una capacidad de almacenamiento como mínimo de 1 GB por usuario.
  • ▪  Creación de paneles de datos estructurados y visuales: la solución permitirá crear paneles de datos personalizados con datos relevantes y distintas formas de visualización.

▪ Exportación de datos: la solución permitirá exportación de datos a imágenes o a documentos de Excel, creando sinergias y compatibilidades con distintos programas de uso común para los usuarios.

Automatización de procesos – Objetivo: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.

o Estasoluciónincluyeunnúmerodehorasdeparametrizaciónpara la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos.

o Implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo:

  • ▪  Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: la solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos tales como:
    • Contabilidad/finanzas: cuentas por cobrar/por pagar, gestión de activos y generación de cierres y balances, etc.
    • Facturación: automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas.
    • Proyectos: control de presupuestos, costes, estimaciones, optimización de los recursos, etc.
    • Inventario: previsión, niveles de stock, envíos, distribuciones, devoluciones y cancelaciones, etc.
    • Compras y pagos: gestión de pedidos de compra y proveedores
    • Recursos humanos: gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.
    • Logística: gestión de flotas y rutas, entre otras.
  • ▪  Integración con diversas plataformas: la solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.
  • ▪  Actualizable: la solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.
  • ▪  Escalable: la solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o cambios en la estructura empresarial de la pyme.

▪ Cumplimiento: la solución debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación. En especial, los procesos de facturación y contabilidad, inventarios y compras y pagos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de acuerdo con la normativa aplicable.

• Factura electrónica – Objetivo: Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las empresas beneficiarias y sus clientes.

• Servicios y herramientas de oficina virtual – Objetivo: Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabadores de las empresas beneficiarias.

• Comunicaciones seguras – Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.

• Ciberseguridad – Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.

FLUJO PARA ACCEDER AL PROGRAMA KIT DIGITAL

Solicitud del bono digital

  1. Con anterioridad a la realización de la solicitud de ayuda Kit Digital, el beneficiario debe registrarse en www.acelerapyme.es y completar un test autodiagnóstico. La plataforma ofrece, también, la posibilidad de realizar una autoevaluación de la transformación digital y una autoevaluación de la ciberseguridad.
  2. Tras la realización del test autodiagnóstico, el beneficiario puede consultar el catálogo de soluciones digitales, de las que podrá escoger una o varias de las soluciones ofrecidas por los agentes digitalizadores adheridos.
  3. 3. El beneficiario puede solicitar la ayuda Kit Digital mediante un formulario en la sede electrónica de Red.es

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

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