Resolución de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La Mancha, de 9 de febrero de 2022, por la que se convoca la bolsa de trabajo de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses.
En aplicación de lo previsto en los artículos 3.2 y 4 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (BOE 16-VII-2005), la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Castilla-La Mancha acuerda la convocatoria de la bolsa de trabajo de personal interino del Cuerpo de Médicos Forenses con arreglo a las siguientes
BASES
1a. Bolsa de trabajo.
1. Se constituirá una bolsa de trabajo por cada provincia con el número de plazas que se detalla, pudiendo elegir los interesados figurar en una o varias provincias.
Nº PLAZAS:
- Albacete: 11
- Ciudad Real: 13
- Cuenca: 5
- Guadalajara: 6
- Toledo: 15
2. Los aspirantes deberán indicar en la solicitud las provincias en las que están interesados prestar sus servicios. En caso de no indicar su preferencia por ninguna provincia será incluido en todas ellas. Los integrantes de la bolsa no podrán solicitar cambios entre provincias ni la inclusión en provincias no seleccionadas inicialmente.
3. Se reservará el siete por ciento del total de las plazas para personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En caso de que no haya suficientes solicitantes de este turno de acceso para completar este cupo, las plazas sobrantes se añadirán al turno de acceso general.
4. Se constituirá un cupo de reserva formado por los aspirantes que no hayan obtenido plaza y no hayan sido excluidos.
5. Esta convocatoria se publicará en la página web del Ministerio de Justicia (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico).
2a. Condiciones de los candidatos.
1. Los candidatos a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:
a. Ser españoles, mayores de edad, no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa y encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b. Poseer el título de Licenciado o Grado en Medicina.
c. No haber sido condenados, ni estar procesados, ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento.
d. No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e. No haber sido separados o suspendidos, en vía disciplinaria o mediante procedimiento judicial firme, del servicio de una administración pública, salvo que hayan sido rehabilitados.
f. No tener causa de incompatibilidad genérica según la Ley 53/84 para el ejercicio de la función pública, ni causa de incompatibilidad específica según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
g. No haber sido sancionados por falta muy grave, en los tres últimos años.
h. No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.
i. Haberse presentado al primer ejercicio de las pruebas selectivas al Cuerpo de Médicos Forenses de cualquiera de las dos últimas convocatorias de oposiciones. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud y no requerirá documentación justificativa, en principio.
CONVOCATORIAS OPOSICIONES MÉDICOS FORENSES:
- Orden JUS/626/2019, de 28 de mayo (BOE de 10 de junio).
- Orden JUS/350/2017, de 28 de marzo (BOE de 19 de abril).
2. Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo.
3a. Presentación de solicitudes.
1. La inclusión en la nueva bolsa de personal interino no es automática en ningún caso, por lo que todas las personas incluidas en la bolsa anterior que quieran formar parte de la nueva bolsa tendrán la obligación de presentar la correspondiente solicitud, incluso quienes estén prestando servicios como interino.
2. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar el modelo de instancia que se acompaña como anexo I a esta resolución, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma, a la que acompañarán la siguiente documentación:
– Fotocopia del D.N.I.
– Fotocopia del título de Licenciado o Grado en Medicina.
– Documentación acreditativa de estar inscrito en las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, como demandante de empleo o mejora del mismo (a excepción de quienes se encuentren trabajando como interinos en la Administración de Justicia).
– Las personas que soliciten su participación por el turno de discapacitados deberán entregar la certificación de reconocimiento del grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. no 22 de 26/01/2000). Además, deberán aportar un informe del órgano competente en la materia, en el que deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
– Documentación acreditativa de los méritos a que se refiere la base 4a.
2. Las solicitudes se presentarán conforme con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. No se admitirán las instancias presentadas por correo electrónico.
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 14 de febrero al 4 de marzo de 2022, ambos incluidos.
4a. Valoración de los méritos y ordenación de los aspirantes.
1. La valoración de los méritos se regirá por el siguiente baremo:
a. Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 18 puntos, con la siguiente valoración:
– 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados como Médico Forense interino. Los méritos por experiencia de los funcionarios interinos que estén trabajando durante el plazo de presentación de instancias se computarán hasta la fecha de finalización de dicho plazo.
En principio, no es necesario acreditar documentalmente los servicios prestados en Castilla-La Mancha, pero deben hacerse constar en la instancia, especificando el centro de trabajo y los períodos de tiempo en que tuvieron lugar. La Gerencia baremará con arreglo a la documentación de que disponga en los expedientes personales.
Para acreditar los servicios prestados en otro ámbito territorial, se deberá aportar el certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal, especificando los períodos de tiempo en que tuvieron lugar. No se admitirá como justificación de servicios prestados los documentos de tomas de posesión o ceses, ni certificados del responsable funcional del centro de trabajo.
b. Por ejercicios superados en las dos últimas oposiciones al Cuerpo de Médicos Forenses, hasta un máximo de 14 puntos, con la siguiente valoración:
– Los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios de alguna de las dos últimas oposiciones y no hayan obtenido plaza, 14 puntos. Los ejercicios valorados conforme a este criterio no podrán ser objeto de nueva valoración conforme al criterio siguiente.
– Por cada ejercicio superado en alguna de las dos últimas oposiciones celebradas para el acceso al Cuerpo al que se aspira a formar parte como funcionario interino, 5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
No es necesario acreditar documentalmente el haber superado algún ejercicio de las dos últimas oposiciones celebradas, si bien dicha circunstancia debe ser alegada en la solicitud.
c. Por titulaciones, que se acreditarán mediante fotocopia del título o certificación académica:
– Especialidad en Psiquiatría, Traumatología, Anatomía Patológica o Medicina del Trabajo: 5 puntos por cada una.
– Especialidad en Medicina Legal y Forense: 8 puntos.
d. Por cursos relacionados con ciencias experimentales y de la salud, hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:
– de más 100 horas lectivas: 1 punto.
– de 60 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
– de 40 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.
– de 15 a 39 horas lectivas: 0,15 puntos.
– inferiores a 15 horas lectivas o en los que no se acredite las horas de duración: 0,10 puntos.
2. En caso de igualdad en la puntuación, se desempatará atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el punto 1.a de esta base; si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes puntos, continuando el orden sucesivo. De continuar el empate, se atenderá a la letra de comienzo del primer apellido, empezando por la letra “V”, según lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. Las preposiciones y artículos que formen parte del primer apellido no se tendrán en cuenta para el orden alfabético, y se escribirán detrás del nombre pospuesto.
3. Los méritos o circunstancias no alegados en la solicitud y los no acreditados no se tendrán en cuenta para la valoración. En todo caso, los aspirantes habrán de poseer los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. En cualquier momento del proceso de constitución de las bolsas de trabajo, y durante la vigencia de éstas, la Gerencia Territorial podrá requerir a los aspirantes para que aporten, a efectos de su comprobación, los originales la documentación presentada.
5a. Aprobación de la bolsa de trabajo.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia Territorial procederá a la baremación de los méritos, y a la publicación de la bolsa provisional de los seleccionados debidamente ordenados, figurando en esta lista el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad parcialmente encriptado, número de orden y puntuación obtenida por cada uno de los conceptos objeto de baremación, así como la puntuación total. En esta relación se incluirán los integrantes del cupo de reserva. Se publicará también la lista de participantes provisionalmente excluidos, en la que constará de forma sucinta los motivos de exclusión provisional.
2. En el plazo que establezca la resolución que acuerde la publicación de la lista provisional, los interesados podrán subsanar la falta de los documentos preceptivos. En el mismo plazo, podrán presentar reclamaciones sobre la valoración de méritos. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos a los alegados en la solicitud, ni se tendrán en cuenta los documentos presentados en este plazo que supongan ampliación de méritos.
3. Examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Gerencia Territorial acordará la publicación de la relación definitiva de seleccionados.
6a. Legislación aplicable.
1. Para las cuestiones no reguladas específicamente en esta convocatoria, se estará a lo que disponga la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (BOE 16 de julio) y la normativa que sea de aplicación, en especial, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
7a. Recursos.
Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.