El Colegio Oficial de Médicos de Cuenca quiere mostrar su satisfacción por la aprobación del Consejo de Ministros de la consideración como accidente laboral de los contagios y fallecimientos por Covid-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad.

Esta medida, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es un éxito para la corporación que responde a la petición expresada por el CGCOM el pasado día 5 de mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajo el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificación de “enfermedad profesional”, para aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo, no señaladas hasta este momento para las enfermedades que no sean profesionales.

De esta forma, se reconoce la demanda que veníamos realizando desde marzo, junto con la Organización Médica Colegial (OMC), sindicatos médicos y la Asesoría Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.

Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestación económica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

Desde el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cuenca, siempre hemos mantenido que era un error conceptual y un despropósito clínico y laboral de la Administración Pública, considerar infección por coronavirus como Contingencia Común y no como Contingencia Profesional. Tampoco estábamos de acuerdo en considerar enfermedad común el contagio por coronavirus, cuando desde el inicio de esta crisis el colectivo médico ha mostrado su total compromiso y disposición para ponerse en primera línea de batalla, una actitud que sigue manteniendo en la actualidad.

Hemos entendido como legítima la consideración de accidente laboral, más si cabe cuando en esta batalla se ha visto desprotegido el carecer de los equipos y medidas de protección adecuados para evitar el contagio, unos medios que desde el principio debía proporcionar la administración pública

Serán accidentes de trabajo

Según la ministra, esta acreditación como accidente de trabajo se «hará a todos los efectos y así se acreditará por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral». Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

En el caso de fallecimientos, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se considerará también que la causa de muerte es accidente de trabajo, «siempre que se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad».

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