Muchos médicos, cuando estaban próximos a la edad de jubilación, hace unos años, preguntaban si podían continuar trabajando unos años más. Con los drásticos recortes que hemos sufrido por la crisis, que por desgracia se han traducido en unas condiciones de ejercicio profesional muy penosas (masificación, presión asistencial, falta de sustitutos, acumulaciones, estrés…), ahora son muchos menos los que quieren continuar y muchos más los que preguntan ¿cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más, estoy agotado, en estas condiciones no quiero seguir.

Además, con los cambios que se aproximan, hay ahora en la profesión una gran preocupación, especialmente entre los que están en edad próxima a la jubilación.

Pues lo primero que tienen que saber los médicos es que al jubilarse perderán mucho con relación a lo que vienen cobrando en activo, sobre todo si aún realizan guardias. Esto sucede porque, aunque la inmensa mayoría los casos se cotiza por el tipo máximo en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) que para el año 2021 es de 4.070,10 euros/mes (este año y el año pasado no la ha subido el gobierno), doce meses al año (se prorratean las extras), hay una parte importante de la nómina, sobre todo si se hacen guardias, por la que no se cotiza y por tanto no genera derechos, además aunque cotizará no implicaría mayor pensión al estar muy por encima de la pensión máxima, pero lo importante es que este tiempo de las guardias (jornada adicional a la ordinaria), no computa como tiempo trabajado y no se tiene en cuenta para la jubilación.

Además, a la hora de cobrar la pensión existe, desde la crisis del petróleo de los años 70, un tope máximo de pensión en España que en el año 2021 es 2.707,49 euros brutos mensuales (14 pagas) en total 37.904,96 euros brutos anuales. Muy posiblemente este tope de pensión no se suprimirá por el gobierno cuando suprima o incremente el tope de la cotización, como han advertido en alguna ocasión, con lo que los médicos cotizaremos más sin percibir mayor pensión. Solo en algún caso excepcional podrá beneficiar a algún médico con pocos años cotizados.

La gran mayoría de los médicos, con las guardias que se realizan en horarios especialmente penosos (por las tardes, por las noches, en sábado, domingo o festivo), trabajan en 30 años el equivalente a 40 años o más de jornada ordinaria. Ya es hora de que esto se tenga en cuenta a la hora de la jubilación. Esto merece un tratamiento especial aplicando un factor de corrección en los años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias similares o menores, en este caso con mayor razón al tener además muchas horas adicionales trabajadas.

En el año 2021 un médico que acceda a la jubilación ordinaria por edad, si cumple los requisitos, ha cotizado más de 36 años y los últimos 24 por el tope máximo, puede llegar al 100% de la base reguladora para el cálculo inicial de su pensión, que le correspondería por las cotizaciones que ha realizado, en concreto una pensión de jubilación de 3.111,07 euros brutos al mes, en catorce pagas (43.554,98 euros brutos/año), pero por desgracia le afecta el tope máximo y la pensión que percibirá será de 2.707,49 euros brutos mensuales 14 pagas) en total 37.904,86 euros brutos anuales. Pueden existir pequeñas diferencias según el mes en el que se produce la jubilación, los cálculos son individuales. Pero esas cantidades son brutas y una vez aplicado una retención aproximada del 20%, el importe neto se queda en unos 2.166 euros/mes.

Se cotiza por más de lo que se puedes finalmente recibir, en este ejemplo recibe 403,58 euros menos al mes de lo que le corresponde por lo que ha cotizado lo que suponen 5.659,12 euros menos al año.

Los médicos y todos los trabajadores que perciben sueldos por encima de la base de cotización máxima sufren importantes pérdidas retributivas con la jubilación. En concreto para los médicos superan el 35% en casi todos los casos y más del 50% en muchos casos, especialmente para los que hacen guardias.

Por el contrario, aquellos trabajadores que perciben sueldos brutos por debajo de la base máxima de cotización en general apenas sufren pérdidas o estas son pequeñas con relación al derecho generado y con relación a los sueldos brutos percibidos en activo. Aunque poco a poco también les van afectando los recortes introducidos en los cálculos por la Ley 27/2011, del Gobierno del presidente Rodriguez Zapatero publicada en el BOE el 2 de agosto de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. También le afectarán los recortes previstos para el futuro próximo y que está por aprobarse antes de finales de año y que recoge el acuerdo del gobierno con UGT, CCOO, CEOE y CEPYME en el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones que el pasado 24 de agosto aprobó el consejo de ministros su envío al congreso que supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que en realidad, a pesar de ese nombre tan bonito y atractivo, va a suponer un gran recorte en las pensiones de los médicos y demás empleados con bases reguladoras más altas, que quieran jubilarse en los dos años anteriores a su edad legal, pues los coeficientes correctores pasaran a aplicarse sobre la pensión inicial reconocida y no sobre la base reguladora como hasta ahora, aunque hay un periodo transitorio, de diez años, para los supuestos en los que la pensión teórica quedaba por encima de la pensión máxima que comienza el 1 de enero de 2024.

Además, el acuerdo contempla que, en cualquier caso, estos coeficientes solo se aplicaran en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respectos a los vigentes en 2021 para estos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no sea inferior a la que le habría correspondido con la aplicación de las reglas vigentes en 2021. Todo este párrafo es confuso y difícil de interpretar y ya veremos cómo se traduce en la realidad, desde luego por muchas vueltas que le den, esto es un gran recorte más a las jubilaciones anticipadas para todos y especialmente para los médicos y demás titulados del grupo A1.

Veamos que suponen estos cambios en la jubilación anticipada por voluntad del trabajador que se introdujo en 2013 por el gobierno de Zapatero, a la que podrán acceder los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social (aquí estamos encuadrados la mayoría de los médicos, los estatuarios y los laborales) que reúnan los siguiente requisitos:

Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación que resulte de aplicación en cada caso. En 2021 se puede jubilar con 65 años si se tienen más de 37 años y tres meses cotizados, si no los tienen deben esperar al año próximo con 66 años y dos meses o al año 2023 con 66 y cuatro meses los nacidos en noviembre o diciembre. En este año también se pueden jubilar, con 66 años, los que el año pasado no cumplían requisito para jubilarse con 65 años. Resumiendo, se pueden jubilar con 63 años los que cumplan requisito para jubilación con 65 años y si no los tienen dos años antes de la edad legal de jubilación, que es necesario consultar en Seguridad Social (muy fácil con certificado digital o clave), pues varía según el mes y año de nacimiento.

  1. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

a) 35 años. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

b) Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

c) La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

d) El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (entre 654,67 euros/mes con cónyuge, pero no a su cargo, 689,7 euros/mes sin cónyuge y 851 euros/mes con cónyuge a su cargo). En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación hasta el 1 de enero de 2022, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del período de cotización acreditado, que ahora se aplican sobre el importe del cálculo inicial de la pensión según los años cotizados y la base reguladora:

  1. Coeficiente actual del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. En total un 16% si se adelanta la jubilación dos años (ocho trimestres). A partir de la entrada en vigor de este proyecto de ley, pasa a un cómputo por meses y para 24 meses será del 21% y disminuye por meses hasta el mínimo del 3,28% con un mes de adelanto de la jubilación al que ahora le correspondía un 2%.
  2. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. En total un 15% si se adelanta la jubilación dos años. Pasará a un cómputo por meses y para 24 meses será del 19% y disminuye por meses hasta el mínimo del 3,11% con un mes de adelanto al que ahora le correspondía un 2%.
  3. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. En total un 14% si se adelanta la jubilación dos años. Pasará a un cómputo por meses y para 24 meses será del 17% y disminuye por meses hasta el mínimo del 2,96% con un mes de adelanto al que ahora le correspondía un 2%.
  4. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. En total un 13% si se adelanta la jubilación dos años. Pasará a un cómputo por meses y para 24 meses continuará siendo del 13% y disminuye por meses hasta el mínimo del 2,81% con un mes de adelanto al que ahora le correspondía un 2%.

Estas reducciones se hacen sobre la base reguladora para el cálculo inicial de la pensión. En el caso del ejemplo anterior, con cotización por las bases máximas y 36 años cotizados, se restarían de la pensión inicial aproximada de 3.111,07 euros, por lo que, si son dos años antes y tienen cotizados menos de 38 años y 6 meses, le restarían el 16% (497,77 euros) y el importe resultante es de 2.613,3 euros/mes, que es ligeramente inferior (94,19 euros/mes) al tope máximo de 2.707,49 euros/mes, por lo que aquí sufre un recorte por su jubilación anticipada.

Pero aquí no quedan los recortes, puesto que además se aplica un recorte de un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de anticipación al tope máximo de pensión. Esto quiere decir que, si se jubila dos años antes de la edad legal, la pensión que cobrará un médico este año no puede ser superior a 2.599,20 euros/mes con una pérdida de 108,29 euros mensuales (1.516,06 euros al año) sobre la pensión máxima.

Como siempre después hacienda retiene aproximadamente un 20% y al banco llegan unos 2.080 euros netos más o menos.

Sumando ambas pérdidas, resulta que cobrará 511,87 euros/mes (7.166,18 euros/año) menos del importe por el que ha cotizado durante su vida laboral.

Aquí empieza el primer gran recorte que contempla el acuerdo del gobierno con UGT, CCOO, CEOE y CEPYME, pues se revisan los coeficientes para fomentar el desplazamiento “voluntario” de la edad de jubilación y dar un tratamiento más “favorable” a las carreras de cotización más largas. Veamos estos cambios tan “voluntarios” y “favorables” que comienzan el 1 de enero de 2024, para los supuestos en los que la pensión teórica queda por encima de la pensión máxima.

Cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Cuando se adelanta la jubilación dos años (24 meses) se pasa de descontar un 4% al 5,70% y se va incrementado el porcentaje hasta suponer un 21% al décimo año frente al 4% actual. Hay una tabla por meses que termina con el adelanto de un mes, en el que se pasa del 0,50% actual al 0,78% en 2024 y un 3,26% al terminar los diez años de transición.

  1. Cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. Cuando se adelanta la jubilación dos años (24 meses) se pasa de descontar un 4% al 5,50% y se va incrementado el porcentaje hasta suponer un 19% al décimo año frente al 4% actual. Hay una tabla por meses que termina con el adelanto de un mes, en el que se pasa del 0,50% actual al 0,76% en 2024 y un 3,11% al terminar los diez años de transición.
  2. Cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. Cuando se adelanta la jubilación dos años (24 meses) se pasa de descontar un 4% al 5,30% y se va incrementado el porcentaje hasta suponer un 17% al décimo año frente al 4% actual. Hay una tabla por meses que termina con el adelanto de un mes, en el que se pasa del 0,50% actual al 0,75% en 2024 y un 2,96% al terminar los diez años de transición.
  3. Cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Cuando se adelanta la jubilación dos años (24 meses) se pasa de descontar un 4% al 4,90% y se va incrementado el porcentaje hasta suponer un 13% al décimo año frente al 4% actual. Hay una tabla por meses que termina con el adelanto de un mes, en el que se pasa del 0,50% actual al 0,73% en 2024 y un 2,81% al terminar los diez años de transición.

Para el ejemplo anterior (médico con 36 años de cotización y jubilándose dos años antes de su edad legal), si le aplicáramos las normas una vez pasado el periodo transitorio de diez años desde 2024, le correspondería un recorte del 21% sobre la pensión máxima, es decir 568,57 euros/mes y la pensión, con datos de este año, quedaría en 2.138,92 euros/mes (29.944,88 euros/año) con una pérdida anual de 7.959,98 euros. A esta cantidad bruta le descontaría hacienda aproximadamente un 18% y quedaría en unos 1.760 euros netos/mes.

Hay otras posibilidades de jubilación antes de la edad legal, sin que implique jubilación por invalidez sin tanto recorte en la pensión. Los funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, se pueden jubilar con la edad de 60 años
y con 30 años cotizados. El importe que perciben, puede ser el tope máximo con unos 33 años cotizados. Para informarse detalladamente es conveniente acudir a la oficina de clases pasivas. Hay otros casos en los que la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos. Es el caso de mineros, ferroviarios, personal de vuelo, artistas, profesionales taurinos, bomberos, personal de la Ertzaintza y policías locales.

En el caso de la Policía Local la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación indicada, en ningún caso, dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad como miembros de la Policía local.

Aplicando este coeficiente corrector con 25 años de servicios prestados podría adelantar su jubilación voluntariamente 5 años que para la mayoría supone una edad de 60 años y sin sufrir merma con relación a la pensión que le corresponda por el tiempo trabajado y la base reguladora. Este derecho implica un tipo de cotización adicional del 10,6 %, para todos los policías en activo. De esta cuota, los municipios deberán financiar el 8,84% y los propios funcionarios, el 1,76% restante según la disposición adicional 164 de la ley

6/2018 de PGE 2018.

Quien este próximo a la jubilación, obligatoria por edad o anticipada si ya no puede más y está agotado, es aconsejable acudir a la Seguridad Social y que le hagan una simulación para estar perfectamente informado,

los cálculos deben ser individuales. También puede obtener mucha información en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) bases de cotización, vida laboral y hacer incluso su propia simulación si dispone de certificación digital o cl@ve. Si quiere poner en marcha la jubilación anticipada debe acudir a personal con el informe de simulación de jubilación tres meses antes de la fecha en la que quiera jubilarse.

El acuerdo también contempla el incremento del 4% por año de prolongación de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, que se aplica sobre el cálculo inicial según la base reguladora y los años cotizados. También se puede elegir una cantidad en pago único que varía según importe de la pensión y años cotizados que puede llegar hasta 12.060 euros por año, en el caso de pensión máxima y más de 44 años y medio cotizados. También se puede elegir una mezcla.

En principio, según nuestros cálculos, el importe en pago único es mucho menos de la mitad de lo que podría cobrar en los años medios que puede cobrar la pensión y además al ser un pago único y sumarse a los importes recibidos por la pensión y el trabajo realizado en el año de la jubilación, casi la mitad de dicho pago único, irá directamente a hacienda, al suponer un incremento en el porcentaje a pagar en IRPF de todos los ingresos de ese año.

Pero no acaban aquí los recortes en las nuevas pensiones, el acuerdo con UGT, CCOO, CEOE y CEPIME también contempla medidas para preservar el equilibrio y la equidad intergeneracional mediante un mecanismo que operará a partir de 2027, dicho mecanismo deberá incorporarse al proyecto de ley, para lo que es necesario un acuerdo antes del 15 de noviembre de 2021 y de no alcanzarse el acuerdo el Gobierno de España procederá a regular el citado mecanismo.

El problema al que se enfrenta el sistema de pensiones en España es demográfico, la generación del baby boom incrementará mucho el número de jubilaciones que sumado al incremento de la esperanza de vida (más de 4 años entre 1990 y 2019) provocará un gran aumento de las necesidades de financiación de las pensiones, pues bien, en palabras del ministro, con la implantación del futuro mecanismo de equidad intergeneracional, los nuevos jubilados tendrán que decidir entre una pensión más baja o bien prolongar su vida laboral para cobrar la misma pensión. Si vemos lo que el acuerdo va a suponer para los médicos que adelante su jubilación ́dos años, cuando termine el periodo transitorio, podemos esperar, espero equivocarme, que, con este mecanismo de equidad intergeneracional, suponga unos 500 o 600 euros de recorte en las pensiones iniciales de los futuros médicos jubilados a partir de 2027 o bien prolongar la vida laboral hasta los 69 o 70 años, ya veremos.

Es muy urgente aclarar este tema, así como el incremento de los años para calcular la base reguladora y la posible ampliación de la edad legal de jubilación, pues preocupa y mucho a los futuros jubilados, entre ellos especialmente a los médicos que con una carrera tan larga (seis de facultad y uno preparando el MIR) y tanto

tiempo para formarse como especialistas (cuatro o cinco años) no tienen tiempo material para cotizar mucho más allá de los 40 años, aunque con las guardias tienen tiempo trabajado por mucho más tiempo, pero no se computa de ninguna manera, sería justo un coeficiente corrector. Además, la mayoría de los médicos que están próximos a jubilarse han sufrido muchos años de falta de trabajo, contratos precarios, a tiempo parcial, de lunes a viernes, por horas… con lo que les ha sido muy complicado llegar a los años que se va a exigir. La profesión médica por su complejidad, dedicación, responsabilidad, estrés, exigencias, penosidad, peligrosidad, horas adicionales a la jornada con las guardias… merecería, al igual que otras profesiones (mineros, bomberos, policía local…) tener un factor corrector y la posibilidad de una jubilación voluntaria entre los 60 y 70 años de edad al igual que los funcionarios y sin tanto recorte. El tiempo de las guardias debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria debería tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50% del importe bruto por hora.
Una última reflexión, las jubilaciones que se están produciendo en los últimos tiempos, están causando graves dificultades en los Hospitales, Centros de Salud y Consultorios debido a que las plantillas de médicos, que ya eran insuficientes, se ven muy reducidas cuando, por falta de médicos de varias especialidades, no se cubren las jubilaciones y las cargas de trabajo se hacen insoportables. Por la falta de planificación a largo plazo de las Administraciones tanto central como autonómicas, no se ha tenido en cuenta el gran número de jubilaciones que se están produciendo y se producirán en los próximos años y en determinadas especialidades no existen médicos especialistas disponibles, porque se han formado pocos o porque se han marchado a países de nuestro entorno donde les ofrecen mejores condiciones tanto profesionales, de estabilidad y retributivas. Es hora de poner soluciones urgentes, incrementando durante unos años aún más, el número de plazas MIR en determinadas especialidades (tardan cuatro o cinco años en formarse) y mejorando las condiciones del ejercicio profesional, con plazas estables y mejores retribuciones. También se podría permitir a profesionales que voluntariamente lo soliciten, prolongar su vida laboral, sobre todo en especialidades que son claramente deficitarias y no tienen especialistas para reponer las jubilaciones.

Una profesión con tantas exigencias, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y penosidad necesita un tratamiento más justo.

Granada, 31 agosto 2021

Vicente Matas Aguilera

Centro de Estudios Sindicato Médico de Granada.

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