Ante la posible solicitud de justificantes o certificados en las consultas de Atención Primaria en relación a la vulnerabilidad particular de los escolares ante un posible contagio de SARS-CoV2 con la finalidad de poder justificar su ausencia a las clases presenciales, se puede indicar que:
- Los médicos, en virtud de la Ley, están obligados a certificar estados de salud bien en un informe clínico o en un certificado médico oficial. Sin embargo, no existe tal obligación cuando sean con una finalidad predeterminada. Por tanto, ante la demanda o petición por parte de los padres o tutores de los menores de edad, es preciso saber que la ley no ampara esta petición, y que el médico no está capacitado para hacer justificantes, de asistencia o no a los centros escolares.
- La escolarización es obligatoria en los niveles de educación primaria y secundaria, correspondiendo a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con situaciones especiales.
- Según la legislación vigente, las ausencias escolares de los menores de edad sólo pueden ser justificadas por sus padres o sus tutores legales. Éstos son los únicos responsables de las acciones de sus hijos menores. Por lo tanto, los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. Es competencia de los padres y/o tutores legales la realización de un informe justificativo de una posible ausencia escolar.
- En ningún caso corresponde al médico establecer si el escolar puede o no asistir a su Centro escolar, medida que le debe corresponder a las autoridades educativas y sanitarias.
En conclusión, los Médicos de Atención Primaria no están obligados a emitir informes para la dispensa de la asistencia a clase, limitándose su función a emitir los informes relativos al estado de salud que figuren en la Historia Clínica y bajo su propio criterio clínico.
Atentamente,
Carlos Molina, presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cuenca
Junta Directiva del Ilustre Colegio de Médicos de Cuenca