Uso de glucocorticoides

A partir del 1 de enero del año 2022, el uso de glucocorticoides, en competición, (Grupo S9. de la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte) estará prohibido cuando sean administrados por vía oral, vía rectal, o por cualquier vía inyectable.

Este cambio supone que se considerarán PROHIBIDAS todas las vías inyectables de administración, estas vías incluyen: intravenosa, intramuscular, periarticular, intraauricular, peritendinosa, intratendinosa, epidural, intratecal, intrabursal, intralesional (p.e. intraqueloidea), intradérmica y subcutánea.

Otras vías de administración (incluyendo la tópica: inhalada, intranasal, oftalmológica, perianal y dérmica), no están prohibidas cuando se usan según las dosis e indicaciones terapéuticas indicadas por el fabricante.

La administración de glucocorticoides en condiciones de “fuera de competición” por las vías inyectables, según el glucocorticoide administrado y dosis, pueden dar lugar a concentraciones urinarias del mismo y/o sus metabolitos que provocaran un resultado analítico adverso en un control de dopaje, por ello su administración fuera de la competición tiene que tener en cuenta los diferentes periodos de lavado post administración. Para reducir este riesgo, acorde a la información facilitada por AMA se deben considerar los periodos mínimos de lavado comenzando en el momento de la administración y terminando con el inicio del periodo llamado “en competición” (comienza a las 23:59 horas del día anterior a una competición en la que un deportista tiene programada su participación, salvo que la AMA establezca un periodo diferente para un deporte en concreto.

Solicitud de autorización de uso terapéutico

La administración de inyecciones locales de glucocorticoides debe tener en cuenta que la vía periarticular o intraarticular puede, a veces, conducir a una administración intramuscular. Si se sospechase que se ha producido una administración intramuscular deberán tenerse en consideración los periodos de lavado relativos a esta vía, o solicitar una Autorización de Uso Terapéutico.

En la Tabla adjunta se muestran, a modo de referencia, los periodos de lavado relativos al uso de glucocorticoides y que se fundamentan en la administración de acuerdo a las dosis máximas indicadas por el fabricante.

*Periodo de lavado: se refiere al tiempo transcurrido entre la administración de la última dosis y el inicio del periodo en competición (que comienza a las 23:59 horas del día anterior a una competición en la que un deportista tiene programada su participación, salvo que la AMA establezca un periodo diferente para un deporte en concreto). Esto es para permitir la eliminación del glucocorticoide hasta niveles inferiores a los del nivel de información de su detección.

**Las vías de administración oral incluyen: mucosa oral, bucal, gingival y sublingual. La vía del canal dentario no está prohibida.

Cualquier deportista, incluido en algún Grupo de Seguimiento Individualizado, deberá solicitar, en su caso, una Autorización de Uso Terapéutico. Aunque alguno de tus deportistas no perteneciese a ningún Grupo de Seguimiento, en caso de pasar un control anti dopaje podría necesitar solicitar una Autorización de Uso Terapéutico con carácter retroactivo, por ello aparte de declarar cualquier medicación al pasar el control antidopaje, se debe conservar la documentación necesaria para poder solicitar la Autorización de Uso Terapéutico

“Si tienes dudas, contacta con AEPSAD”

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