La Ley de Presupuestos Generales de 2021 incluye modificaciones relevantes en el IRPF para los denominados «sistemas de previsión social», entre los que se encuentran los seguros de Mutual Médica.

A continuación, detallamos las novedades -algunas de las cuales pueden afectar a nuestros mutualistas-.

En el ámbito del IRPF, con efectos 1 de enero de 2021:

  • Para aquellos mutualistas que utilizan los seguros de Mutual Médica para complementar su jubilación a modo de plan de pensiones: se ha modificado el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social individuales (planes de pensiones, PPA’s, etc.), que hasta ahora era de 8.000 €. Con la nueva regulación, esta reducción se limita a 2.000 € al año.
  • Los médicos que nos utilizan como alternativa al RETA podrán seguir desgravando las aportaciones a Mutual Médica como gasto de la actividad, con el límite de la cuota máxima establecida por ley y que, actualmente, es de 14.944,80 €.
  • Por otro lado, notar que las aportaciones a sistemas de previsión social de empresa aumentan su límite de desgravación anual hasta 10.000 € anuales.

En el caso particular de los médicos jubilados del Régimen General de la Seguridad Social que siguen en ejercicio de la actividad por cuenta propia:

  • Sea cual sea el régimen al amparo del cual realizan esta actividad, es decir, alta en Mutual Médica, en el RETA o bien sin alta en ningún régimen público por no ser obligatorio, se ha introducido una nueva cotización, aplicable desde enero 2021, que consiste en el 9% de la base mínima de cotización al RETA y que no es computable a efectos de prestaciones (de ahí que se califique como “de solidaridad”). Esta cotización se detraerá, directamente, de la pensión mensual del jubilado.
  • Añadir que no se cuestiona, en ningún momento, la compatibilidad del ejercicio de la profesión por cuenta propia con el cobro del 100% de la pensión, que sigue la misma regulación que hasta ahora. 

Para los médicos que tienen la alternativa al RETA con Mutual Médica:

  • Las mutualidades alternativas deben informar a la Seguridad Social, a partir del mes de marzo, de aquellos mutualistas que tienen contratada la cobertura alternativa al RETA y deberá informarse mensualmente de las altas y las bajas.

Si aún tienes dudas, puedes contactar con tu mutualidad en el 900 82 88 99 o en infomutual@mutualmedica.com.

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